
Es un beneficio tributario para que las personas hagan ahorros. Equivale al 15% de lo que usted ahorra (ahorro neto positivo) durante un año y se descuenta del Impuesto Global Complementario o del Impuesto único de Segunda Categoría. El tope de este beneficio es $4.106.640.
Para tener este beneficio hay que invertir en depósitos a plazo, cuentas de ahorro o cuotas de fondos mutuos y manifestar su voluntad de acogerse al beneficio.
La ley dice que el ahorro se proporciona dependiendo de los meses que falten para terminar el año desde que se hace la inversión. Por ejemplo, si la inversión se hace en el mes de marzo faltan 10 meses para que concluya el año, por lo que los dos primeros meses (enero y febrero) se cuentan como ahorro del año y los diez meses que faltan (de marzo a diciembre) se cuentan como ahorro del año siguiente. En el ejemplo, si usted depositó en marzo $1.200.000, se divide la inversión por 12 (meses), correspondiendo $100.000 por cada mes. Por enero y febrero ($200.000) van como ahorro del año y por marzo a diciembre ($1.000.000) van como ahorro del año siguiente.

Beneficio que está dirigido a trabajadores dependientes o independientes que coticen en una AFP y que hagan ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias, invirtiendo en fondos mutuos, seguros de vida con APV, cuotas de fondos para la inversión o para la vivienda y otros.
Hay 3 alternativas de APV: Cotizaciones voluntarias, depósito de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos.
Este beneficio permite descontar de la base tributaria de una persona hasta 50 UF mensuales o 600 UF anales.
El trabajador puede depositar directamente o pedir a su empleador que le descuente.
El APV puede ser retirado antes de jubilarse y pagará la tasa de impuesto correspondiente al Impuesto Global Complementario del año en que se retira el APV.

Son Fondos remanentes en la cuenta de capitalización individual, luego de efectuado el cálculo del monto necesario para la obtención de pensión y descontado del saldo acumulado, el cual, como su nombre lo indica, queda a disposición del afiliado para los usos que éste estime conveniente, si es que así lo desea.
Con un contrato de seguro de renta privada, usted obtiene que una Compañía de Seguros le pague de por vida –o por el período de tiempo que usted quiera- una renta mensual en UF.
También puede obtener una pensión mensual de sobrevivencia para sus beneficiarios, una pensión de viudez y orfandad.
Es una forma de inversión que junta los ahorros de varias personas invirtiéndolos en instrumentos financieros.
Hay fondos de todo tipo, más o menos conservadores, más o menos agresivos.
PSN elegirá para usted con total independencia, el fondo que mejor se adecúe a sus necesidades.

Una mejor forma de ahorrar
Con este producto los retiros de sus ahorros no pagan impuesto a la renta, obteniendo al final mejores ganancias que un fondo mutuo cualquiera.
Por ejemplo, supongamos que usted ahorra UF 5.000 en un fondo mutuo, obteniendo al cabo de cierto lapso de tiempo UF. 6.795 ( 10 años , rentabilidad real anual de 6%)
Con este tipo de Inversión, ahorrando las mismas 5.000 UF, por el mismo período de tiempo y habiendo invertido su dinero en los mismos fondos mutuos, o sea, con todos los factores exactamente iguales que en el caso anterior, usted recibiría 7.902 UF, o sea 1.107 UF que corresponden a la diferencia por impuesto a la renta que usted no paga.
También es mejor para sus herederos
Puestos en la misma situación, tomando por ejemplo un ahorro de UF 8.000 en fondos mutuos, si el fallecimiento se produce al décimo año, los herederos recibirán 9.859 UF
Si la misma inversión se hace en Inversiones Preferente los herederos recibirían 12.771 UF
Este producto requiere un aporte inicial mínimo de 2.500 UF y los gastos por administración y costo del seguro.