El propósito de PSN es que usted obtenga la mejor pensión posible.
Para ello tendrá la asesoría directa de doña María Antonieta Correa, experta en regímenes previsionales con más de 30 años de experiencia en el rubro, inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Ella lo guiará para pensionarse con o antes de la edad legal, para pensionarse por invalidez o viudez, le explicará cuales son los requisitos que debe cumplir para poder obtener una pensión adecuada, la posibilidad de retirar excedentes, los beneficios tributarios, en fin, le prestará toda la ayuda que necesita en un tema tan importante.
Cuando usted quiera pensionarse o cambiarse de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia, debe acudir a este Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, SCOMP.
Una vez que usted hace su consulta de pensión o de cambio de modalidad, recibirá todas las ofertas que para su pensión ofrecen las AFP o Compañías de Seguros, de modo que usted podrá elegir con pleno conocimiento de todas las ofertas.

Jubilación por edad: Cuando cumpla los años que exige nuestra ley, 60 en las mujeres y 65 en los hombres.
Jubilación anticipada: También puede jubilarse antes de cumplir la edad legal, siempre que haya cotizado al menos durante diez años y cumpla los demás requisitos legales.
Jubilación por invalidez: Cuando ha sido declarado inválido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. Esta invalidez puede ser parcial o total.
Jubilación por sobrevivencia: En caso de fallecimiento el o la cónyuge sobreviviente y los hijos inválidos, y los menores de 18 años o hasta 24 años si estudian, tienen derecho a recibir una pensión.

Existen sólo dos formas de pensionarse y debemos escoger entre una de ellas: RETIRO PROGRAMADO o RENTA VITALICIA
RETIRO PROGRAMADO: Mensualmente su AFP le paga una pensión con cargo a los fondos que usted tiene en esa AFP. La pensión es variable, se calcula anualmente teniendo en cuenta, entre otros factores, el saldo de sus fondos, su expectativa de vida y la de sus beneficiarios.
Usted mantiene la propiedad de su dinero y puede cambiarse de AFP. Su sistema de salud, Fonasa o Isapre, sigue igual.
En caso de fallecimiento, si hubiere saldo remanente se pagará pensiones a sus hijos y/o cónyuge.
RENTA VITALICIA: Es la única forma de pensión que le da una renta fija de por vida. Usted siempre recibirá la renta pactada, sin que influya la cantidad de años que viva ni tampoco dependerá de los cambios que experimente la economía.
El monto se determina en UF de modo que no se ve afectado por la inflación.
Su sistema de salud, Fonasa o Isapre, sigue igual.
En caso de fallecimiento se pagan pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
La Renta Vitalicia puede ser Inmediata: La AFP en que usted está afiliado traspasa todos sus fondos a una Compañía de Seguros, la que empieza a pagarle su pensión después del traspaso.
También puede ser Renta Vitalicia Temporal: una parte de sus fondos quedan en la AFP para que ésta durante un tiempo pactado con usted, siga pagando su pensión. El resto de sus fondos los traspasa a una Compañía de Seguros, la que comenzará a pagar su pensión a partir de la fecha que se pacte.

Nuestra pensión se financia con los aportes mensuales que hacemos durante nuestra vida laboral. Estos aportes son sólo el 10% de nuestras remuneraciones, por lo que cuando jubilamos muchas veces no son suficientes para tener una pensión parecida al sueldo que teníamos.
Por eso es que es de muchísima importancia que utilicemos los mecanismos que nos da la ley para mejorar nuestra pensión y que son APV y DEPOSITOS CONVENIDOS.
APV: beneficio que está dirigido a trabajadores dependientes o independientes que coticen en una AFP y que hagan ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias, invirtiendo en fondos mutuos, seguros de vida con APV, cuotas de fondos para la inversión o para la vivienda y otros.
Hay 3 alternativas de APV: Cotizaciones voluntarias, depósito de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos.
Este beneficio permite descontar de la base tributaria de una persona hasta 50 UF mensuales o 600 UF anuales.
El trabajador puede depositar directamente o pedir a su empleador que le descuente.
El APV puede ser retirado antes de jubilarse y pagará la tasa de impuesto correspondiente al Impuesto Global Complementario del año en que se retira el APV.
DEPOSITOS CONVENIDOS. Usted puede pedir a su empleador que descuente de sus remuneraciones una determinada cantidad de dinero y la deposite en una AFP u otra institución autorizada. El tope anual es de UF 900.
La cantidad de dinero descontada no paga impuesto, por lo que el beneficio tributario puede llegar al 40%.
Este dinero engrosará su pensión o puede retirarla como excedente de libre disposición, pero en este caso no goza de beneficio tributario.